Preguntas frecuentes

La Dirección General de Aguas (DGA) es el organismo del Estado encargado de velar por el equilibrio y armonía en el uso de las aguas terrestres, fomentando y fortaleciendo su gobernanza, resguardando su preservación y disponibilidad en calidad y cantidad para un desarrollo sostenible, resiliente, inclusivo, participativo y con perspectiva de género, cuidando a las personas y mejorando su calidad de vida. 

Sus funciones están indicadas en el D.F.L. N°850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas y referidas a las que le confiere el Código de Aguas, D.F.L. N°1.122 de 1981 y el D.F.L. MOP N°1.115 de 1969. Estas funciones se ejercen a través de su organización, en las Divisiones de: Estudios y Planificación, Hidrología y Legal; los Departamentos de: Administración de Recursos Hídricos, Conservación y Protección de Recursos Hídricos, Administrativo y Secretaría General, Desarrollo y Gestión de Personas, Fiscalización, Organizaciones de Usuarios, Información de Recursos Hídricos, Tecnologías de Información y, las Unidades de: Glaciología y Nieves y Auditoría Interna. 

La DGA dispone de oficinas a lo largo de todo el país, a través de sus capitales regionales y provinciales según corresponda.  Su oficina central se encuentra en Santiago y está a cargo del Director General de Aguas, quien dirige y define las directrices al resto de las direcciones regionales. Para ver el detalle de todas las autoridades a lo largo del país, acceda al organigrama institucional, para su visualización ingrese aquí. 

El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas subterráneas y superficiales terrestres que consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad con las reglas, requisitos y limitaciones que se definen en el Código de Aguas. 

El procedimiento para obtener un derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra normado en los artículos 130 y siguientes del Código de Aguas. Dicho procedimiento técnico legal involucra diversas etapas y costos asociados a publicación y radiodifusión de la solicitud, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, entre otros. 

 

Sugerimos a usted, antes de iniciar cualquier trámite legal, requerir información sobre la factibilidad de constituir nuevos derechos en la Dirección Regional de Aguas correspondiente. En los siguientes enlaces, se encuentra la información de la ubicación de las Oficinas Regionales DGA y las guías para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas subterránea y superficial: 

 

http://www.dga.cl/orientacionalpublico/oirs/Paginas/default.aspx   

 

https://dga.mop.gob.cl/Paginas/ap_aguas_subterraneas.aspx    

 

https://dga.mop.gob.cl/Paginas/ap_aguas_superficiales.aspx   

 

 

Actualmente, los trámites en línea correspondientes a derechos de aguas y solicitudes relacionadas se encuentran en proceso de adecuación, producto de la entrada en vigencia de las modificaciones al Código de Aguas. 

 

Sin embargo, se podrán realizar presentaciones de esta naturaleza por la vía tradicional, es decir, ante las Delegaciones Provinciales o Direcciones Regionales de Aguas, según corresponda su ubicación. 

De acuerdo a lo establecido en artículo N°66 del Código de Aguas, la DGA podrá otorgar provisionalmente derechos de aprovechamiento en aquellas zonas donde se haya declarado restricción. Los derechos otorgados en calidad de provisionales, pueden ser limitados prudencialmente por la Dirección General de Aguas, la que incluso podrá dejarlos sin efecto en caso de constatar perjuicios a los derechos ya constituidos. 

Si no se producen los daños o efectos señalados en el párrafo anterior, podrá transformarse en definitivos previa solicitud del titular del derecho.  

Los derechos provisionales no son sujetos a inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la calidad administrativa se da mediante una resolución formal dictada por la DGA, la cual de igual forma podrá ser reducida a escritura pública según sea la necesidad del titular. 

El registro que lleva la DGA corresponde a los derechos originales constituidos, derechos catastrados en la Dirección General de Aguas y solicitudes aprobadas; tales como traslados del ejercicio del derecho, cambios de punto de captación y de abastecimiento, así como también, transferencias o transmisiones informadas por los titulares de derechos, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas. 

Tenga en consideración que los derechos que fueron informados por sus titulares para su registro en el Catastro Público de Aguas, se encontrarán con la información en la columna denominada "N°Certificado/Año". 

 

Cabe señalar que, para tener completa certeza de la vigencia del derecho y su titular, deberá consultar el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, institución que a la fecha es la encargada de pronunciarse respecto a la vigencia real de un derecho de agua. 

Esta información se encuentra disponible en nuestra página web, en la sección Consulta sobre Derechos de Aguas, para acceder ingrese aquí.   

Para revisar el estado de tramitación de solicitudes ingresadas a la DGA, relacionadas a la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, puede acceder a la “Búsqueda de Derechos y Solicitudes”. Dicha aplicación le permitirá realizar la búsqueda de solicitudes por código de expediente, nombre o rut del titular, características de solicitud, coordenadas, entre otras búsquedas. 

 

Para acceder ingrese aquí. 

 

Si presenta alguna dificultad en la búsqueda, o la información proporcionada por el sistema no es clara, contacte a la dirección regional donde se encuentra tramitando su solicitud. 

 

Para contacto de direcciones regionales, ingrese aquí. 

Para realizar búsqueda de solicitudes ingresadas a la DGA en algún punto en específico, primero debe disponer de las coordenadas UTM del lugar de interés, acceda al buscador ingresando las coordenadas UTM norte y este, seleccione el cuadrante de interés que puede ser de 200, 500 y 1000 metros. 

 

Para acceder al buscador ingrese aquí. 

Sí, dicho trámite permite a personas naturales y jurídicas solicitar la autorización para cambiar un punto de captación y/o restitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas dentro de un mismo sector acuífero, en conformidad a lo estipulado en el artículo 163 del Código de Aguas, lo dispuesto en el Reglamento de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, y demás normas pertinentes. Para acceder a más detalles de la tramitación ingrese aquí. 

Sí, dicho trámite permite a personas naturales y jurídicas solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) el traslado total o parcial del ejercicio del derecho de aprovechamiento de agua en cauces naturales, es decir, el cambio del punto de captación y/o restitución, conforme lo dispuesto en el artículo 163 y demás pertinentes del Código de Aguas. Para acceder a más detalles de la tramitación ingrese aquí. 

Sí, para ello debes solicitar a la Dirección General de Aguas, la autorización para realizar exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales, en conformidad del artículo 58 y siguientes del Código de Aguas, y lo dispuesto en el reglamento de explotación y exploración de aguas subterráneas y demás normas pertinentes. Para mayor detalle ingrese aquí. 

Sí, dicho trámite permite cambiar la fuente de abastecimiento y el punto de restitución, dentro de una misma corriente o cuenca, en el cauce o en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, a petición del titular del derecho o de un tercero interesado, cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de las aguas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 158 y siguientes del Código de Aguas, y lo dispuesto en el Reglamento de Explotación y Exploración de Aguas Subterráneas, y demás normas pertinentes. 

Para mayor detalle de la tramitación, ingrese aquí. 

Sí, a través de una solicitud de aprobación de modificación de cauce, dicho trámite permite solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la aprobación de proyectos de modificación de cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras públicas, urbanizaciones, edificaciones, etc., de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. 

Revise que obras y características deben o no deben ser aprobadas por la DGA, a través de la resolución DGA N° 135 de 2020. Para acceder a la resolución, ingrese aquí. 

 

Para mayor detalle de la tramitación de solicitud de aprobación de modificación de cauce, ingrese aquí 

Sí, puede solicitar a la Dirección General de Aguas (DGA) la autorización para construir, modificar, cambiar o unificar bocatomas, es decir, estructuras hidráulicas emplazadas sobre un canal, con el propósito de captar una parte o la totalidad del caudal de la corriente principal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 151 y demás pertinentes del Código de Aguas. 

Para mayor detalle de la tramitación de solicitud de aprobación de modificación de bocatomas, ingrese aquí 

Permite solicitar al Director General de Aguas la autorización para la construcción de las obras hidráulicas establecidas en el artículo 294 del Código de Aguas, y que corresponden a: 

 

A. Embalses de capacidad superior a 50.000 m3 o cuyo muro tenga más de 5 m de altura; 

B. Acueductos que conduzcan más de 2 m3/s;

C. Los Acueductos que conduzcan más de 0,5 m3/s, que se proyecten próximos a zonas urbanas, y cuya distancia al extremo más cercano del límite urbano sea inferior a 1 Km y la cota de fondo sea superior a 10 m sobre la cota de dicho límite, y 

D. Los Sifones y Canoas que cumplan con las características señaladas en las letras b) o c) precedentes que crucen cauces naturales. 

 

Para consultar la guía para la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de construcción obras hidráulicas Art. 294, ingrese aquí. 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Aguas, contado desde la emisión del comprobante de ingreso, la Dirección General de Aguas dispondrá de un plazo de 30 días para revisar si cumple con los requisitos formales según el tipo de solicitud de que se trate y si se han acompañado los antecedentes en que se sustenta. De cumplirse las señaladas exigencias, se declarará admisible la solicitud mediante una resolución exenta. 

 

 

Si de la revisión de los antecedentes se advierte el incumplimiento de alguna de las exigencias, la solicitud se declarará inadmisible, comunicando dicha situación al solicitante. 

 

 

 

 

 

En esta comunicación se señalarán los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complemento. El solicitante podrá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de treinta días, contado desde la notificación de la comunicación anterior. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro del plazo, se desechará la solicitud de plano, lo que pondrá fin al procedimiento. 

De acuerdo a los establecido en el artículo N° 131 inciso 3 Del Código de Aguas, las solicitudes declaradas admisibles deberán ser publicadas íntegramente en el sitio web institucional por la DGA, en virtud a lo anterior, dicha información es cargada los días 1 y 15 de cada mes o el siguiente día hábil si fueran feriados.  

 

Para revisar el listado de solicitudes declaradas admisibles, seleccione la región y luego consulte el mes de interés. Acceda a la información aquí 

La DGA cuenta con una Oficina Virtual que permite ingresar trámites de manera completamente electrónica, para ingresar requiere contar con clave única del estado. 

Actualmente, los trámites se encuentran disponibles: 

  • Solicitud de Inscripción de Derechos en el Catastro Público de Aguas. 
  • Solicitud de Aprobación de Proyectos de Obras y Recepción de Obras Autorizadas. 
  • Oposición a una Solicitud. 
  • Recursos de Reconsideración (Expedientes DARH) Confirmar…) 
  • Registro de Comunidad de Aguas. 
  • Registro de Asociación de Canalistas. 
  • Registro de Junta de Vigilancia. 
  • Solicitud de Certificado de Vigencias de Organizaciones de Usuarios. 
Plataforma Personalizada por Prodigio Consultores